Código Procesal Penal Artículo 127 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 127. Rectificaciones
El juez o tribunal puede rectificar de oficio cualquier error u omisión material contenidos en las resoluciones antes de notificadas y siempre que ello no importe una modificación esencial.
Las partes pueden pedir rectificación con el mismo alcance establecido anteriormente, dentro de tres días de notificadas.
La instancia de aclaración suspenderá el término para interponer los recursos procedentes.
Provincia de La Rioja Artículo 127 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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