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Código Procesal Penal Artículo 96 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 96. INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN DE FISCALES

El representante del Ministerio Público de la Acusación se inhibirá y podrá ser recusado si existe algún motivo serio y razonable que afecte la objetividad en su desempeño en la causa o conforme las causales del Artículo 90 con excepción de los Incisos a), i) y l).

Las excusaciones e inhibiciones de los fiscales serán resueltas por el Procurador General; y las recusaciones por el juez ante el cual actúe el funcionario recusado.

Provincia de Jujuy Artículo 96 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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