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Código Procesal Penal Artículo 456 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 456. LEGITIMACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado podrá impugnar:

a) La sentencia condenatoria y la pena que se le hubiera impuesto;

b) Las medidas de coerción y demás cautelares, la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba y del procedimiento abreviado;

c) La revocación del sobreseimiento;

d) La decisión de conceder la prórroga a la investigación penal preparatoria;

e) las decisiones sobre cuestiones de competencia y excepciones.

f) Las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena.

Si la resolución hubiera sido impugnada sólo por el imputado o en su favor, no podrá modificarse en su perjuicio.

Provincia de Jujuy Artículo 456 Código Procesal Penal
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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