Código Procesal Penal Artículo 450 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 450. IMPUGNACIONES DURANTE LAS AUDIENCIAS
Durante las audiencias sólo se podrá deducir aclaratoria y revocación, la que serán resueltas de inmediato, previa intervención de las partes. Su planteamiento significará la reserva de impugnar la sentencia. Cuando la sentencia sea irrecurrible, también lo será la resolución impugnada.
Provincia de Jujuy Artículo 450 Código Procesal Penal LEY 6.259, 7 de Febrero de 2022
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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