Código Procesal Penal Artículo 450 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 450. IMPUGNACIONES DURANTE LAS AUDIENCIAS
Durante las audiencias sólo se podrá deducir aclaratoria y revocación, la que serán resueltas de inmediato, previa intervención de las partes. Su planteamiento significará la reserva de impugnar la sentencia. Cuando la sentencia sea irrecurrible, también lo será la resolución impugnada.
Provincia de Jujuy Artículo 450 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Jujuy Artículo 144. IDIOMA Constitución Santiago del Estero Artículo 22. Código Procesal Penal Jujuy Artículo 354. DURACIÓN Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 193. Código Electoral Santiago del Estero Artículo 52. Aprobación de las boletasRecomendados
Autorización al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a transferir y escriturar a título de donación a favor de la Comuna de Rocamora Entre Ríos Artículo 2. Crease un regimen de promocion y fomento de la actividad minera por objeto fomentar la actividad minera San Juan Artículo 11. Código Procesal Penal Jujuy Artículo 498. FORMA Y CONTENIDO DE LA QUERELLA Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 521. CRÉDITO POR EXPENSAS COMUNES Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio 2025 Mendoza Artículo 24.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios