Código Procesal Penal Artículo 234 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 234. APERTURA Y EXAMEN
Recibida la correspondencia o efectos interceptados, el representante del Ministerio Público de la Acusación procederá a su apertura. Examinará los objetos y el contenido de la correspondencia.El representante del Ministerio Público de la Acusación postulará en audiencia ante el juez los fundamentos por los cuales solicita mantener el secuestro de los objetos que tuvieran relación con el proceso. Del resto de los efectos el fiscal mantendrá la reserva del contenido y dispondrá la entrega al destinatario o a sus representantes o parientes próximos, bajo constancia.
Regirán las limitaciones del secuestro de cosas y de preservación de la cadena de custodia.
Provincia de Jujuy Artículo 234 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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