Código Procesal Penal Artículo 14 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 14. PROTECCIÓN A NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES E INCAPACES Y TUTELA EFECTIVA
Tratándose de decisiones, medidas o disposiciones que conciernan a niños, niñas, adolescentes e incapaces, los operadores judiciales se regirán por los siguientes principios:a) Será obligatoria la consideración del interés superior del niño, la que se determinará en cada caso concreto debiendo ajustarse y definirse en forma individual con la intervención del Ministerio Público de Niñez e Incapaces y del Organismo Administrativo de Protección de Derechos Provincial cuando correspondiere.
b) En todos los casos tendrán derecho a la protección en situaciones de urgencia o que requieran tutela especial, debiéndose disponer las medidas que mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad y la debida y pronta ejecución de las resoluciones judiciales.
c) Principio de Especialidad. Los niños, niñas y adolescentes penalmente responsables deberán ser juzgados en un proceso especial de acuerdo con la ley que regule el proceso específico.
d) En el proceso en que intervengan personas con padecimiento mental, con o sin proceso de determinación de capacidad, deberá darse intervención al Ministerio Público de la Defensa Civil (Art. 103 CCCN) o bien al Organismo de Protección de derechos, cuando corresponda.
Provincia de Jujuy Artículo 14 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Jujuy Artículo 340. FORMARecomendados
Código Procesal Penal Jujuy Artículo 162. SITUACIÓN DE LA VÍCTIMA Código Procesal Penal Jujuy Artículo 437. NULIDAD Código Procesal Penal Jujuy Artículo 393. RECHAZO DE LA PRUEBA Código Procesal Penal Jujuy Artículo 28. PETICIÓN. OPORTUNIDAD. TRÁMITE. RESOLUCIÓN Se Autoriza a la Función Ejecutiva a celebrar permuta con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas La Rioja Artículo 1.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios