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Código Procesal Penal Artículo 14 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 14. PROTECCIÓN A NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES E INCAPACES Y TUTELA EFECTIVA

Tratándose de decisiones, medidas o disposiciones que conciernan a niños, niñas, adolescentes e incapaces, los operadores judiciales se regirán por los siguientes principios:

a) Será obligatoria la consideración del interés superior del niño, la que se determinará en cada caso concreto debiendo ajustarse y definirse en forma individual con la intervención del Ministerio Público de Niñez e Incapaces y del Organismo Administrativo de Protección de Derechos Provincial cuando correspondiere.

b) En todos los casos tendrán derecho a la protección en situaciones de urgencia o que requieran tutela especial, debiéndose disponer las medidas que mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad y la debida y pronta ejecución de las resoluciones judiciales.

c) Principio de Especialidad. Los niños, niñas y adolescentes penalmente responsables deberán ser juzgados en un proceso especial de acuerdo con la ley que regule el proceso específico.

d) En el proceso en que intervengan personas con padecimiento mental, con o sin proceso de determinación de capacidad, deberá darse intervención al Ministerio Público de la Defensa Civil (Art. 103 CCCN) o bien al Organismo de Protección de derechos, cuando corresponda.

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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