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Código Procesal Penal Artículo 125 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 125. PLURALIDAD DE DEFENSORES

El imputado podrá designar los defensores que considere convenientes, pero no será defendido simultáneamente por más de tres (3) codefensores en las audiencias orales o en un mismo acto.

Cuando intervengan dos o más defensores, la comunicación practicada a uno de ellos tendrá validez respecto de todos y la sustitución de uno por otro no alterará trámites ni plazos.

Será admisible la defensa de varios imputados en un mismo procedimiento por un defensor común, salvo cuando exista incompatibilidad o intereses contrapuestos de un modo manifiesto.

El defensor público penal podrá designar un defensor auxiliar para aquellas diligencias a las que no pueda asistir personalmente. El defensor auxiliar sólo tendrá responsabilidad en aquellos actos en los que participe, pero no exime la responsabilidad del principal.

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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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