Código Procesal Penal Artículo 89 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 89. Libertad de declarar
Registro de la declaración. Las citaciones al imputado no tendrán por finalidad obtener una declaración sobre el hecho que se le imputa, pero éste tendrá la libertad de declarar cuantas veces quiera.Durante la investigación preparatoria, el imputado podrá declarar luego de que el fiscal le hubiese comunicado la imputación. A su elección, podrá declarar ante el fiscal o ante el juez.
Las declaraciones del imputado deberán realizarse oralmente, y sólo tendrán valor si se realizan en presencia de su defensor. El querellante podrá participar en el acto de la declaración.
Si por imposibilidad física el imputado no pudiera oír o expresarse verbalmente o no comprendiera el idioma nacional, tendrá derecho a designar su propio traductor o intérprete, pero si no lo designare será provisto de uno a costa del Estado, para que le transmita el contenido del acto o de la audiencia.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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