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Código Procesal Penal Artículo 65 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 65. Trámite de recusación

Las partes podrán recusar al juez en los casos descriptos en el artículo 63. La recusación se formulará por escrito; deberán exponerse los motivos y los elementos de prueba pertinentes.

La recusación deberá formularse dentro de los tres (3) días de conocerse los motivos en que se funda, salvo que se advierta durante las audiencias, en cuyo caso deberá plantearse en ese mismo acto en forma oral.

Si el juez admitiere su recusación se aplicará el procedimiento previsto para la excusación. Si el juez no admitiere su recusación, y sin perjuicio de adoptar las decisiones que no admitan dilación, formará un legajo con el escrito de recusación y su resolución y lo remitirá al Superior Tribunal de Justicia, el que resolverá en audiencia, salvo que la considerase innecesaria en el plazo de cinco (5) días. En su caso, el juez recusado podrá intervenir en la audiencia como parte, si lo deseara.

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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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