Código Procesal Penal Artículo 443 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 443. Normas para el debate
Además de las comunes, durante el debate se observarán las siguientes reglas: 1) El debate se realizará a puertas cerradas, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente, y a él solo po drán asistir el Fiscal, las partes, sus defensores, los padres, el tutor o guardador del menor y las personas que tuvieren legítimo interés en presenciarlo; 2) Cuando también se juzgue a un mayor de 18 años, el debate se realizará a puertas cerradas durante la presencia del menor; 3) El imputado solo asistirá al debate cuando fuere imprescindible, y será alejado de él tan luego que se cumpla el objeto de su presencia; 4) Antes de la discusión final (419), se leerán los dictámenes expedidos por el Organismo Tutelar, y serán oídos los padres, el tutor o guardador del menor, las autoridades del establecimiento donde estuviere internado o los delegados de la libertad vigilada. En caso de ausencia de los últimos, sus declaraciones podrán suplirse con la lectura de los informes expedidos.
Provincia de Corrientes Artículo 443 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios