Código Procesal Penal Artículo 443 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 443. Votación
El tribunal dictará sentencia en acuerdo privado, en el que se fijarán las cuestiones a resolver y se emitirán los votos en el orden en que sus miembros estudiaron la causa, o en el que resultare de un sorteo en el mismo acto si el estudio fue simultáneo. La primera cuestión versará, necesariamente, sobre la admisibilidad del recurso.
Provincia de Corrientes Artículo 443 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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