Código Procesal Penal Artículo 423 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 423. Audiencia
La audiencia de impugnación se desarrollará conforme las reglas generales previstas en el artículo 123. En primer lugar se escuchará a la parte impugnante, quien deberá desarrollar oralmente los fundamentos de cada uno de los motivos de su impugnación. Las partes adherentes podrán completarlos. Luego el tribunal escuchará a las demás partes.El impugnante podrá desistir de algunos de sus motivos, sin que tal decisión perjudique, en su caso, a las partes adherentes. Si la decisión impugnada fuese la aplicación de una medida de coerción de prisión preventiva o arresto domiciliario, el impugnante podrá introducir motivos nuevos.
Para resolver, el tribunal tendrá en cuenta los antecedentes valorados por la decisión impugnada que hayan sido invocados por las partes en la audiencia.
Provincia de Corrientes Artículo 423 Código Procesal Penal
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Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
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