Código Procesal Penal Artículo 393 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 393. Audiencia de ofrecimiento y admisión de la prueba
Auto de apertura de juicio. En caso de que mediare acusación, al finalizar la audiencia de clausura el juez citará a las partes a una audiencia a celebrarse dentro de los cinco (5) días, a efectos de que ofrezcan la prueba para el juicio.En dicha audiencia el juez resolverá sobre la procedencia de la prueba ofrecida, conforme a las reglas del artículo 303. Finalmente, dictará el auto de apertura del juicio y lo remitirá a la oficina judicial correspondiente a los fines del artículo 308.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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