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Código Procesal Penal Artículo 156 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 156. Rechazo del fiscal. Revisión. Intervención del juez

Las partes podrán requerirle al fiscal la producción de una prueba que estimaren necesaria para el esclarecimiento del hecho y que, por su naturaleza, deba ser producida por el fiscal o, aunque así no fuere, que ellas se encontrasen imposibilitadas de producir.

Si el fiscal rechazare el requerimiento, la parte interesada podrá acudir por escrito al Fiscal General para que revise la decisión, quien resolverá sumariamente y con la urgencia que requiera el caso.

Si el Fiscal General confirmare el rechazo, la parte interesada podrá requerir la producción de la prueba al juez. El requerimiento se hará por escrito en el que, además de evidenciar la necesidad de la medida y la imposibilidad de producirla por sí, el interesado deberá demostrar que la finalidad de la prueba se vería frustrada de no ser practicada en ese momento. El juez resolverá en audiencia con la urgencia que imponga el caso.

Si el juez aceptase el planteo, producirá la prueba. El registro de lo actuado en consecuencia, se entregará al fiscal y formará parte del legajo de investigación.



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Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


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