Código Procesal Penal Artículo 331 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 331. Peritos
Los peritos prestarán juramento o promesa de decir verdad y serán instruidos sobre las penas del falso testimonio. Luego el tribunal los invitará a explicar, didácticamente, las operaciones periciales realizadas y las conclusiones a las que arribaron. Para facilitar la explicación podrán valerse de elementos auxiliares útiles a tal fin.Finalmente serán interrogados por las partes conforme a las reglas del artículo 327. Para responder podrán consultar sus informes escritos.
Las partes podrán confrontar a los peritos con los dictámenes, informes y demás pruebas que hubiesen sido admitidas para el juicio, a fin de que las presuntas diferencias sean aclaradas.
El tribunal, a pedido de parte, podrá disponer que los peritos declaren en forma conjunta, cuando resultare conveniente para la adecuada adquisición de la información pericial.
Provincia de Corrientes Artículo 331 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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