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Código Procesal Penal Artículo 330 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 330. Careos

Las partes podrán solicitar el careo de testigos que discordasen acerca de alguna circunstancia de importancia para el caso.

Si el tribunal admitiere el careo, establecerá las discordancias que se intentarán aclarar. El careo se realizará entre un testigo con otro; no se admitirá el careo colectivo.

Al comenzar el acto el tribunal les recordará a los testigos que permanecen bajo el juramento que prestaron al declarar, y les explicará las discordancias que se han advertido entre sus declaraciones. Seguidamente dará intervención a la parte que solicitó el careo para que los interrogue. Se permitirán las reconvenciones entre ellos.

Durante el desarrollo del careo, se aplicarán las reglas del artículo 327.

Provincia de Corrientes Artículo 330 Código Procesal Penal
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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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