Código Procesal Penal Artículo 319 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 319. Excepciones a la oralidad
Sólo podrán ser incorporados al juicio por lectura o por exhibición audiovisual:a) las pruebas recibidas conforme a las reglas de los actos definitivos o irrepetibles o de anticipo jurisdiccional de prueba, sin perjuicio de la citación de quien participó en el acto;
b) los escritos de descargo que hubiese presentado el imputado y las declaraciones que hubiera prestado;
c) la prueba documental, los informes o las certificaciones; las partes podrán convenir que sólo se proceda a la lectura de los fragmentos que sean sustanciales para dilucidar las cuestiones debatidas en el juicio, y;
d) las declaraciones anteriores de testigos o peritos que hubieren fallecido o caído en incapacidad física o mental, estuvieren ausentes del país, cuya residencia se ignorare o quienes, por cualquier otro motivo insuperable, no pudieren declarar en el juicio, siempre que aquellas declaraciones se hubiesen recibido con notificación previa a las partes.
El tribunal podrá admitir la presentación de documentos al testigo, al perito o al imputado, para facilitar su memoria o para que den explicaciones sobre lo que en ellos conste. En tal caso se valorarán los dichos vertidos en la audiencia.
Provincia de Corrientes Artículo 319 Código Procesal Penal
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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