Código Procesal Penal Artículo 262 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 262. Audiencias
Desarrollo. Pruebas. El juez resolverá en audiencia, salvo que este Código permita expresamente prescindir de ella.Las audiencias se desarrollarán conforme las reglas generales establecidas en el artículo 123. Se escuchará primero a la parte que promovió la cuestión y las que la acompañen en su interés; luego a las demás partes.
Las partes indicarán las pruebas que tienen colectadas sobre los hechos o circunstancias relacionados con el planteo. Si alguna parte objetare la indicación de prueba de la otra, la parte objetada deberá exhibirla o producirla, según sea el caso, ante el juez, siempre que éste la considere útil. En tal caso el juez podrá disponer un breve cuarto intermedio por el tiempo estrictamente necesario para permitir a la parte el cumplimiento de esa obligación. En la adquisición de la prueba se observarán las reglas previstas para la audiencia de juicio, en lo que corresponda.
Para resolver, el juez valorará las pruebas indicadas por las partes que no hayan sido objetadas y, en caso de objeción, la prueba producida o exhibida en la audiencia.
Provincia de Corrientes Artículo 262 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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