Código Procesal Penal Artículo 211 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 211. Duración
El juez especificará la duración de la aplicación de las técnicas que autorice, que no podrá exceder de cuatro (4) meses.El juez podrá renovar la autorización, a pedido del fiscal y en audiencia unilateral, siempre que subsistan las causas que la motivaron y previa explicación de los avances obtenidos hasta el momento, por otro plazo de hasta cuatro (4) meses.
En casos especialmente graves y complejos, el juez, a pedido del fiscal, podrá autorizar la continuidad de la medida si resultare imprescindible para no malograr lo actuado y por el plazo estrictamente necesario. Los motivos que fundamenten tal decisión deberán ser controlados por un (1) juez de revisión.
Provincia de Corrientes Artículo 211 Código Procesal Penal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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