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Código Procesal Penal Artículo 189 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 189. Entrevistas de testigos

Durante la investigación preparatoria, el fiscal, por sí o por personal a su cargo, podrá entrevistar a los testigos en la fiscalía, en su domicilio o en otro sitio, o a través de la vía telefónica u otro medio de comunicación. Los testigos que se encuentren físicamente incapacitados o que residan en un lugar distante, no serán compelidos a concurrir a la fiscalía.

Las entrevistas de testigos se regirán por el principio de desformalización y deberá ser notificada a la defensa.

El funcionario a cargo de la entrevista:

a) se asegurará de que el testigo no esté alcanzado por una prohibición de declarar o, en su caso, que pueda decidir sobre su facultad de abstenerse de hacerlo;

b) le hará saber al testigo que deberá comparecer ante cualquier citación, y que deberá informar a la fiscalía cualquier cambio de domicilio;

c) agregará al legajo un informe en el que consten los datos personales del entrevistado y la información de interés obtenida a través del testigo. Con el informe acompañará la grabación de la entrevista, si se hubiese producido.

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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