Código Procesal Penal Artículo 125 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 125. Principios generales
Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos en este Código.Los plazos serán perentorios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 127, y vencerán a la hora veinticuatro del último día señalado. Si el término fijado venciese después del horario laboral, el acto que deba cumplirse en éste, podrá ser realizado durante las dos (2) primeras horas del día hábil siguiente.
Los plazos determinados por horas, comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción. Los plazos determinados por días, comenzarán a correr al día siguiente de practicada su notificación.
Se computarán sólo los días y horas hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medida de coerción, caso en el cual se computarán días y horas corridos.
Los plazos comunes comenzarán a correr a partir de la última notificación que se practique a los interesados.
Provincia de Corrientes Artículo 125 Código Procesal Penal
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Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
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