Código Procesal Penal Artículo 125 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 125. Principios generales
Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos en este Código.Los plazos serán perentorios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 127, y vencerán a la hora veinticuatro del último día señalado. Si el término fijado venciese después del horario laboral, el acto que deba cumplirse en éste, podrá ser realizado durante las dos (2) primeras horas del día hábil siguiente.
Los plazos determinados por horas, comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción. Los plazos determinados por días, comenzarán a correr al día siguiente de practicada su notificación.
Se computarán sólo los días y horas hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medida de coerción, caso en el cual se computarán días y horas corridos.
Los plazos comunes comenzarán a correr a partir de la última notificación que se practique a los interesados.
Provincia de Corrientes Artículo 125 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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