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Código Procesal Penal Artículo 123 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 123. Reglas generales

Registro. En el desarrollo de las audiencias se deberán respetar los principios de inmediación, bilateralidad, continuidad y concentración. Los jueces no podrán suplir la inactividad de las partes y deberán sujetarse a lo que ellas hayan discutido.

El juez, o el presidente del tribunal en su caso, dirigirá la audiencia, moderará la discusión, limitará el tiempo de uso de la palabra, impedirá intervenciones impertinentes y ejercerá el poder disciplinario dentro del recinto.

En la audiencia, los jueces promoverán la bilateralidad entre las partes a los efectos de escuchar las distintas opiniones y entender sus respectivos argumentos. Podrán interrogarlas sobre las cuestiones planteadas y los fundamentos legales, jurisprudenciales o doctrinarios que aleguen.

Las audiencias serán registradas en soporte de audio o en soporte audiovisual, salvo que este Código expresamente dispusiera el registro audiovisual.

Provincia de Corrientes Artículo 123 Código Procesal Penal LEY 6.518, 27 de Noviembre de 2019
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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