Código Procesal Penal Artículo 123 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 123. Reglas generales
Registro. En el desarrollo de las audiencias se deberán respetar los principios de inmediación, bilateralidad, continuidad y concentración. Los jueces no podrán suplir la inactividad de las partes y deberán sujetarse a lo que ellas hayan discutido.El juez, o el presidente del tribunal en su caso, dirigirá la audiencia, moderará la discusión, limitará el tiempo de uso de la palabra, impedirá intervenciones impertinentes y ejercerá el poder disciplinario dentro del recinto.
En la audiencia, los jueces promoverán la bilateralidad entre las partes a los efectos de escuchar las distintas opiniones y entender sus respectivos argumentos. Podrán interrogarlas sobre las cuestiones planteadas y los fundamentos legales, jurisprudenciales o doctrinarios que aleguen.
Las audiencias serán registradas en soporte de audio o en soporte audiovisual, salvo que este Código expresamente dispusiera el registro audiovisual.
Provincia de Corrientes Artículo 123 Código Procesal Penal LEY 6.518, 27 de Noviembre de 2019
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GONZALO GABRIEL GODAS
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Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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