Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 505 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 505. Pena Privativa de la Libertad

Cuando el condenado a pena privativa de la libertad no estuviere preso, el Tribunal que le impusto la condena ordenará su captura, salvo que aquélla no exceda de seis meses de prisión y no exista sospecha de fuga.

En esta caso, se notificará al condenado para que se constituya detenido dentro de los cinco días.

Si el condenado estuviere privado, de su libertad, en el plazo de veinte días a partir de que queda firme la sentencia condenatoria, el Tribunal comunicará la resolución a la autoridad administrativa competente a cuyo fin remitirá testimonio de aquélla, además del cómputo de la pena. En el plazo de diez días a partir de la recepción de la comunicación y sus recaudos, la referida autoridad efectuará el traslado del condenado al establecimiento penitenciario que ella determine para el cumplimineto de la pena, conforme al régimen de ejecución previsto por la Ley Penitenciaria Nacional.



Provincia de Córdoba Artículo 505 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...503 504 505 506 507 ...560

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse