Código Procesal Penal Artículo 98 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 98. Actos definitivos e irreproducibles. Notificación
Antes de realizarse actos definitivos e irreproducibles, excepto los registros domiciliarios, deberá citarse a la querella y a la defensa si el/la imputado/a estuviese identificado/a. La incomparecencia las partes debidamente notificadas no impedirá la realización del acto, que tendrá valor para todos sus efectos.
Sólo en casos de suma urgencia se podrá proceder sin notificación o antes del término fijado, dejándose constancia de los motivos que lo justifiquen. Para estos casos, se deberá intentar la comparecencia del/la defensor/a oficial si no estuviese el/la defensor/a particular.
Si la presencia de aquél fuera imposible, deberá dejarse constancia de los motivos que impidieron.
A pedido de la defensa, el/la juez/a podrá establecer las condiciones de realización del acto para asegurar el control de las partes sobre su producción.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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