Código Procesal Penal Artículo 87 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 87. Actas de prevención
Noticia al Ministerio Público Fiscal. Cuando la intervención de la policía o las fuerzas de seguridad ocurriera en la vía pública, además de los requisitos previstos en el artículos 50 y 51, las actas de prevención deberán contener en lo posible:
1) la identificación del/la imputado/a;
2) la descripción circunstanciada del hecho que motivó la actuación;
3) los informes que se hubieren producido, el resultado de todas las diligencias practicadas y toda otra prueba del hecho;
Las actas deberán ser remitidas de inmediato al/la Fiscal cuando hubiera aprehendidos/as, se hubieran adoptado otras mediadas precautorias o cuando éste lo indique.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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