Código Procesal Penal Artículo 41 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 41. DÍAS HÁBILES
Los actos de la investigación preparatoria se realizarán en lo posible en días y horas hábiles. Se podrán realizar en días y horas inhábiles cuando no deban intervenir las partes o resulte necesario para el resultado de la pesquisa.
Los actos procesales ante los órganos jurisdiccionales en la etapa de juicio se celebrarán en días y horas hábiles, sin perjuicio de que durante el debate el Tribunal habilite los días y horas que estime necesarios.
Todos los días se consideran hábiles para la tramitación de solicitudes de medidas cautelares urgentes, excarcelaciones y exenciones de prisión.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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