Código Procesal Penal Artículo 31 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 31. Abandono de la defensa
Si el defensor/a renunciara o abandonara el cargo se lo substituirá de inmediato por el defensor/a oficial, hasta que el imputado/a decida a ese respecto.
Cuando el abandono ocurriere inmediatamente antes o durante el debate, el nuevo defensor podrá solicitar una prórroga máxima de tres (3) días para la audiencia. El debate no se suspenderá nuevamente por la misma causa, aún cuando el/la Juez/a conceda la intervención de otro defensor.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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