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Código Procesal Penal Artículo 295 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 295. Fallo. Efectos

La decisión alcanzada por la mayoría de los/as Jueces/zas presentes en el acuerdo, del modo previsto en el artículo precedente, fijará la doctrina de la Cámara por los próximos dos (2) años, la que será obligatoria sólo para sus integrantes.

Si la decisión fuera contradictoria con la dictada en la causa donde se interpuso el recurso, la Sala originaria dejará sin efecto la sentencia y dictará otra con arreglo a la doctrina obligatoria.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 295 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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