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Código Procesal Penal Artículo 251 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 251. Lectura de la sentencia. Efectos

Redactada la sentencia se agregará al expediente o al acta de debate. El/la Juez/a se constituirá nuevamente en sala de audiencias, luego de ser convocadas las partes y la leerá ante los que comparezcan, bajo consecuencia de nulidad.

Si la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora hicieran necesario diferir la redacción de la sentencia, dentro de las veinticuatro horas (24) deberá leerse tan sólo su parte dispositiva, fijándose audiencia para la lectura integral.

Ésta deberá efectuarse, bajo consecuencia de nulidad del debate, en las condiciones previstas en el párrafo anterior y en el plazo máximo de cinco (5) días a contar del cierre del debate.

La lectura vale en todo caso como notificación para los que hubieran intervenido en el debate.

La sentencia, cualquiera fuera su resultado, será apelable por el/la Fiscal, la querella, la defensa y el demandado civil en la medida de sus respectivos agravios, sin perjuicio del recurso que la representación del Ministerio Público pudiera interponer en favor de el/la imputado/a.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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