Código Procesal Penal Artículo 251 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 251. Lectura de la sentencia. Efectos
Redactada la sentencia se agregará al expediente o al acta de debate. El/la Juez/a se constituirá nuevamente en sala de audiencias, luego de ser convocadas las partes y la leerá ante los que comparezcan, bajo consecuencia de nulidad.
Si la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora hicieran necesario diferir la redacción de la sentencia, dentro de las veinticuatro horas (24) deberá leerse tan sólo su parte dispositiva, fijándose audiencia para la lectura integral.
Ésta deberá efectuarse, bajo consecuencia de nulidad del debate, en las condiciones previstas en el párrafo anterior y en el plazo máximo de cinco (5) días a contar del cierre del debate.
La lectura vale en todo caso como notificación para los que hubieran intervenido en el debate.
La sentencia, cualquiera fuera su resultado, será apelable por el/la Fiscal, la querella, la defensa y el demandado civil en la medida de sus respectivos agravios, sin perjuicio del recurso que la representación del Ministerio Público pudiera interponer en favor de el/la imputado/a.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 251 Código Procesal Penal
Mejores juristas





Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Leer de nuevo
Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 24. Contracautela Procedimiento Laboral Río Negro 2023 Río Negro Artículo 42. Servicios aduaneros. venta de mercaderias aduaneras sin destino Artículo 15. Ley de procedimiento tributario Artículo 115. Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 605.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios