Código Procesal Penal Artículo 25 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 25. Trámite de la recusación
Si el/la Juez/a admitiera la recusación, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.
En caso contrario, el/la Juez/a remitirá a la Cámara de Apelaciones dentro de los cinco (5) días el escrito de recusación con un informe sobre el rechazo de las causas alegadas.
La Cámara de Apelaciones citará a las partes a una audiencia oral dentro de los cinco (5) días en la que se recibirá la prueba e informarán los concurrentes. Resolverá por auto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Contra esta decisión no se admitirá recurso alguno.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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