Código Procesal Penal Artículo 240 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 240. Presentación de prueba instrumental y documental
Los elementos de convicción que hayan sido secuestrados, presentados u ofrecidos se deberán mostrar, según el caso, a las partes y a los testigos. Éstos últimos serán invitados a reconocerlos en el interrogatorio y a declarar lo que fuere pertinente.
Según la naturaleza de las cosas o elementos, podrán exhibirse fotografías o filmaciones para su individualización.
Las partes podrán aceptar que se tengan por conocidos los documentos a fin de simplificar el trámite del debate.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 240 Código Procesal Penal Ley 2.303 8 de Mayo de 2007
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Ley Avalúo Fiscal Ejercicio 2020 Mendoza Artículo 9. Ley de Concursos y Quiebras Artículo 111. HERENCIA Y LEGADOS: ACEPTACION O REPUDIACION Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 101. Sustanciación Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 92. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 400. PROCEDENCIARecomendados
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 275. Rechazo. Causales Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 273. Recursos en la etapa de juicio Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 312. Ejecución Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 82. Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 276. Alcances generalesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios