Código Procesal Penal Artículo 240 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 240. Presentación de prueba instrumental y documental
Los elementos de convicción que hayan sido secuestrados, presentados u ofrecidos se deberán mostrar, según el caso, a las partes y a los testigos. Éstos últimos serán invitados a reconocerlos en el interrogatorio y a declarar lo que fuere pertinente.
Según la naturaleza de las cosas o elementos, podrán exhibirse fotografías o filmaciones para su individualización.
Las partes podrán aceptar que se tengan por conocidos los documentos a fin de simplificar el trámite del debate.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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