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Código Procesal Penal Artículo 233 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 233. Declaración del/la imputado/a

Si hubiera sido solicitado por alguna de las partes el/la Juez/a invitará al/la imputado/a declarar.- Si el/la imputado/a prestara su consentimiento para declarar, después de brindar su versión de los hechos imputados será interrogado por el/la Fiscal y por la querella, aunque podrá negarse a responder todo o parte del interrogatorio sin que ello importe presunción en su contra ni pueda usarse la negativa en su perjuicio.

Posteriormente y en cualquier momento del debate, a pedido de las partes se le podrán formular preguntas aclaratorias, a las que también podrá negarse total o parcialmente el/la imputado/a a responder.

En el curso del debate el/la imputado/a podrá efectuar todas las declaraciónes que estimase pertinentes.

El/la Juez/a no podrá interrogar al/la imputado/a.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 233 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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