Código Procesal Penal Artículo 233 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 233. Declaración del/la imputado/a
Si hubiera sido solicitado por alguna de las partes el/la Juez/a invitará al/la imputado/a declarar.- Si el/la imputado/a prestara su consentimiento para declarar, después de brindar su versión de los hechos imputados será interrogado por el/la Fiscal y por la querella, aunque podrá negarse a responder todo o parte del interrogatorio sin que ello importe presunción en su contra ni pueda usarse la negativa en su perjuicio.
Posteriormente y en cualquier momento del debate, a pedido de las partes se le podrán formular preguntas aclaratorias, a las que también podrá negarse total o parcialmente el/la imputado/a a responder.
En el curso del debate el/la imputado/a podrá efectuar todas las declaraciónes que estimase pertinentes.
El/la Juez/a no podrá interrogar al/la imputado/a.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 233 Código Procesal Penal Ley 2.303 8 de Mayo de 2007
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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