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Código Procesal Penal Artículo 221 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 221. Asistencia del/la Fiscal y letrados. Reemplazo

La asistencia a la audiencia del/la Fiscal y del/los defensor/es será obligatoria. Su inasistencia injustificada será pasible de sanción disciplinaria.

En este caso el Tribunal podrá reemplazarlos en el orden y forma que corresponda, en el mismo día de la audiencia, cuando no sea posible obtener su comparecencia y este reemplazo no afecte el derecho de defensa del/la imputado/a.

La inasistencia injustificada de la querella y/o sus letrados o representantes se entenderá como el abandono de la acción. La inasistencia injustificada del civilmente demandado y sus letrados o representantes importará la declaración de rebeldía respecto de la acción civil en su contra. El tribunal resolverá sobre la causal de justificación invocada por la querella y/o el civilmente demandado y/o sus respectivos letrados y de considerarla procedente, permitirá que continúe su intervención en el estado en que se encuentre el debate.

Si la considerase improcedente, resolverá lo que corresponda por auto con constancia en el acta y contra esta decisión no habrá recurso.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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