Código Procesal Penal Artículo 183 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 183. Otorgamiento de cauciones
Las cauciones se otorgarán antes de ordenarse la libertad y/o al momento de imponerse otra medida cautelar, bajo constancia en acta que será suscrita ante el Secretario, en la que constarán las obligaciones asumidas por los obligados. En caso de gravamen hipotecario, se agregará al proceso el título de propiedad y previo informe de dominio, el tribunal ordenará la inscripción de aquél en el Registro de la Propiedad Inmueble.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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