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Código Procesal Penal Artículo 116 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 116. Apertura y lectura

Lo establecido en el Artículo 115 párrafo tercero no será aplicable cuando las diligencias deban practicarse en los edificios públicos y oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, la sede de las asociaciones y cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular.

En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación.

Si el lugar fuera sede de la Legislatura o del Congreso Nacional, deberá requerirse la autorización del Presidente de la Legislatura o de la Cámara del Congreso Nacional donde deba practicarse el allanamiento



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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