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Código Procesal Penal Artículo 102 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 102. Carácter de las actuaciones. Secreto

El legajo de investigación será público para las partes y sus defensores/as y/o letrados/as o quienes tengan interés legítimo a partir de la intimación del hecho y la constitución de querellante, según el caso, quienes lo podrán examinar libremente en cualquier momento, salvo que se haya dispuesto el secreto de la investigación. Las audiencias orales que se realicen durante la instrucción serán públicas, excepto cuando el tribunal, de oficio o a pedido de parte, disponga que sean reservadas por motivos de seguridad, para garantizar derechos de las partes o el resultado de la investigación.

El fiscal por resolución motivada podrá disponer la reserva parcial de las actuaciones imprescindibles para no frustrar la eficacia de las medidas dispuestas, hasta que concluyan las diligencias y por un plazo que no podrá superar los diez días.

No obstante, podrá decretarse nuevamente la reserva si aparecieren otros/as imputados/as o cuando la eficacia de un acto en particular dependa del secreto de las actuaciones. En tales casos el secreto se limitará al tiempo indispensable para orientar la investigación o cumplir con el acto ordenado, que no podrá exceder de diez (10) días.

El secreto de la investigación no impedirá que el/la imputado/a y su defensor/a conozcan todas las pruebas existentes en su contra al momento de informársele los hechos imputados.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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