Código Procesal Penal Artículo 89 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 89. Facultades policiales
La policía no podrá interrogar al imputado. Sólo podrá requerirle los datos correspondientes a su identidad, cuando no esté suficientemente individualizado. Si éste expresara su deseo de declarar se le deberá hacer saber de inmediato al juez penal, sin perjuicio de permitirle presentar un escrito si así lo indicare, con intervención de su defensor.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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