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Código Procesal Penal Artículo 336 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 336. Juicio por jurados. Decisión. Reglas

En los casos de juzgamiento de la cuestión sobre la culpabilidad del acusado solamente por jurados [artículos 71, B)-III, y 295, VIII párrafo], rigen las reglas comunes del debate, pero con las modificaciones siguientes:

1) el debate será presidido por un juez perteneciente a la organización judicial de manera permanente, a quien le corresponderán todas las decisiones durante el debate;

2) los jurados, en el número de doce (12) [artículo 301] prestarán su compromiso solemne en el acto de apertura del debate [artículo 320, II];

3) los jurados constituirán un claustro separado, que escuchará el debate sin intervenir en él y sin atribución alguna de interrogar durante su transcurso;

4) los acusadores y el defensor, una vez cumplidos los alegatos finales [artículo 327], entregarán al juez que preside la audiencia su propuesta de veredicto, formulada en términos claros, concretos y precisos: ella describirá y calificará jurídicamente el hecho que juzgará el colegio de jurados, con la limitación establecida en el artículo 332, o, de la misma manera, negará su existencia o la participación del acusado en él, total o parcialmente, con expresión final de la decisión que se espera del jurado; se podrán formular propuestas alternativas numerándolas ordinalmente para su tratamiento por el colegio de jurados;

5) el juez que preside el debate examinará en privado las propuestas de veredicto con los intervinientes que las hubieren formulado, y si alguna merece objeción, intimará al interviniente respectivo para que la ajuste según las reglas del párrafo anterior; si el defensor del acusado no ajusta su propuesta, conforme a la admonición del tribunal, el juez lo reemplazará por otro de elección o, en su caso, por un defensor oficial para que ajuste la propuesta. Una breve suspensión de la audiencia podrá disponerse para que el nuevo defensor se interiorice adecuadamente y ajuste el proceder de la defensa técnica. En el caso de los demás intervinientes, caduca su facultad de proponer el veredicto, que quedará desierta por declaración del juez en la que consten los motivos del rechazo; 6) sin embargo, el hecho descrito en la acusación, en el auto de apertura y en la ampliación de la acusación, si existiere, más su calificación jurídica, se considerará siempre como una propuesta de veredicto y será tratado por el colegio de jurados para afirmar o negar la culpabilidad del acusado; la propuesta, en este caso, será formulada por el presidente del tribunal;

7) el presidente entregará las propuestas al colegio de jurados, que se retirará a deliberar en sesión secreta y continua, y lo instruirá sobre las reglas que rigen la deliberación.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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