Código Procesal Penal Artículo 336 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 336. Juicio por jurados. Decisión. Reglas
En los casos de juzgamiento de la cuestión sobre la culpabilidad del acusado solamente por jurados [artículos 71, B)-III, y 295, VIII párrafo], rigen las reglas comunes del debate, pero con las modificaciones siguientes:
1) el debate será presidido por un juez perteneciente a la organización judicial de manera permanente, a quien le corresponderán todas las decisiones durante el debate;
2) los jurados, en el número de doce (12) [artículo 301] prestarán su compromiso solemne en el acto de apertura del debate [artículo 320, II];
3) los jurados constituirán un claustro separado, que escuchará el debate sin intervenir en él y sin atribución alguna de interrogar durante su transcurso;
4) los acusadores y el defensor, una vez cumplidos los alegatos finales [artículo 327], entregarán al juez que preside la audiencia su propuesta de veredicto, formulada en términos claros, concretos y precisos: ella describirá y calificará jurídicamente el hecho que juzgará el colegio de jurados, con la limitación establecida en el artículo 332, o, de la misma manera, negará su existencia o la participación del acusado en él, total o parcialmente, con expresión final de la decisión que se espera del jurado; se podrán formular propuestas alternativas numerándolas ordinalmente para su tratamiento por el colegio de jurados;
5) el juez que preside el debate examinará en privado las propuestas de veredicto con los intervinientes que las hubieren formulado, y si alguna merece objeción, intimará al interviniente respectivo para que la ajuste según las reglas del párrafo anterior; si el defensor del acusado no ajusta su propuesta, conforme a la admonición del tribunal, el juez lo reemplazará por otro de elección o, en su caso, por un defensor oficial para que ajuste la propuesta. Una breve suspensión de la audiencia podrá disponerse para que el nuevo defensor se interiorice adecuadamente y ajuste el proceder de la defensa técnica. En el caso de los demás intervinientes, caduca su facultad de proponer el veredicto, que quedará desierta por declaración del juez en la que consten los motivos del rechazo; 6) sin embargo, el hecho descrito en la acusación, en el auto de apertura y en la ampliación de la acusación, si existiere, más su calificación jurídica, se considerará siempre como una propuesta de veredicto y será tratado por el colegio de jurados para afirmar o negar la culpabilidad del acusado; la propuesta, en este caso, será formulada por el presidente del tribunal;
7) el presidente entregará las propuestas al colegio de jurados, que se retirará a deliberar en sesión secreta y continua, y lo instruirá sobre las reglas que rigen la deliberación.
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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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