Código Procesal Penal Artículo 328 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 328. Clausura del debate
Si está presente la víctima y desea exponer, se le concederá la palabra aunque no haya intervenido en el procedimiento, antes de la exposición de la defensa. Finalmente, se preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar y se declarará cerrado el debate.
Provincia del Chubut Artículo 328 Código Procesal Penal
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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