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Código Procesal Penal Artículo 317 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 317. Reemplazo inmediato

No será necesaria la suspensión de la audiencia cuando el tribunal se hubiere constituido desde el inicio con un número superior de jueces, jurados o vocales legos que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación de la audiencia. La sustitución de un miembro del jurado no procede luego de iniciada la deliberación.

Si la acusación estuviera dirigida contra un funcionario público o la pretensión punitiva provisoria supera los seis (6) años de prisión en los demás casos [artículo 291 (7)], el acusado, el fiscal, el querellante o el ofendido, en la oportunidad de la audiencia preliminar [artículo 295], podrán solicitar la integración del tribunal con un número mayor y suficiente de jueces permanentes y de vocales legos [artículo 302], y la presencia de un fiscal suplente. El juez penal admitirá la petición haciéndolo constar en la decisión [artículo 298 (1)].



Provincia del Chubut Artículo 317 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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