Código Procesal Penal Artículo 306 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 306. Inmediación
El debate se realizará con la presencia ininterrumpida de los miembros del tribunal y de las partes intervinientes, legítimamente constituidas en el procedimiento, de sus defensores y de sus mandatarios.
El acusado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después que se le concediere la oportunidad para su declaración rehusare asistir, será custodiado en una sala próxima y representado a todos los efectos por su defensor. Cuando fuere necesaria su presencia en la audiencia, será hecho comparecer para la realización de actos particulares en los cuales su presencia resultare imprescindible.
Si el defensor no compareciere al debate o se alejare de la audiencia, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo inmediato por un defensor oficial, hasta tanto el acusado designe un defensor de su elección.
Rigen los artículos 95 y 97.
Si el fiscal no compareciere al debate o se alejare de la audiencia, se procederá a su reemplazo inmediato, según los mecanismos propios de la organización del ministerio público. Si ello no fuere posible por alguna causa, se intimará al Procurador General para su reemplazo. Si en el término fijado en la intimación no se produce su reemplazo, se tendrá por abandonada la acusación.
Rige el artículo 114, último párrafo.
Si el querellante o su representante no concurrieren al debate o se alejaren de la audiencia, se tendrá por abandonada su querella, sin perjuicio de su obligación de comparecer como testigo.
Provincia del Chubut Artículo 306 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios