Código Procesal Penal Artículo 14 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 14. Derecho a un Trato Digno
Toda persona tiene derecho a reclamar de los organismos pertenecientes a la administración de la justicia penal y en dependencias policiales un trato digno.
Mínimamente, tiene derecho a:
1. Ser atendida, por todos los intervinientes en la Administración de Justicia, de forma personalizada, respetuosa y digna, y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales.
2. Exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad.
3. Recibir las comunicaciones de la Administración de Justicia en un lenguaje no intimidatorio y sencillo, y con información suficiente de las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
4. Recibir por escrito toda respuesta a sus solicitudes.
Especialmente, las autoridades y funcionarios expondrán por escrito al ciudadano que lo solicite los motivos por los que se deniega el acceso a una información de carácter procesal.
La información sobre los horarios de atención al público se situará en un lugar claramente visible en las sedes de los órganos jurisdiccionales.
Incurre en falta grave quien infrinja las reglas del presente artículo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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