Código Procesal Penal Artículo 14 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 14. Derecho a un Trato Digno
Toda persona tiene derecho a reclamar de los organismos pertenecientes a la administración de la justicia penal y en dependencias policiales un trato digno.
Mínimamente, tiene derecho a:
1. Ser atendida, por todos los intervinientes en la Administración de Justicia, de forma personalizada, respetuosa y digna, y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales.
2. Exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad.
3. Recibir las comunicaciones de la Administración de Justicia en un lenguaje no intimidatorio y sencillo, y con información suficiente de las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
4. Recibir por escrito toda respuesta a sus solicitudes.
Especialmente, las autoridades y funcionarios expondrán por escrito al ciudadano que lo solicite los motivos por los que se deniega el acceso a una información de carácter procesal.
La información sobre los horarios de atención al público se situará en un lugar claramente visible en las sedes de los órganos jurisdiccionales.
Incurre en falta grave quien infrinja las reglas del presente artículo.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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