Código Procesal Laboral Artículo 189 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 189. Nuevas Tratativas Conciliatorias
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 188, y hasta el llamamiento de autos, el juez o tribunal podrá convocar personalmente a las partes a una audiencia de conciliación. Esta medida no interrumpirá ni suspenderá el trámite de la causa ni el plazo para dictar sentencia, debiendo observarse rigurosamente los principios de economía y celeridad procesal laboral. Dichas tratativas podrán disponerse una sola vez, salvo acuerdo de partes, y la audiencia deberá ser fijada dentro del término de treinta (30) días desde la fecha que la ordene.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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