Código Procesal Penal Artículo 63 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 63. Tiempo y forma de recusar
La recusación será presentada por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, con indicación de sus motivos y pruebas, en las siguientes oportunidades:1.- Durante la investigación, antes de la clausura; en la etapa del juicio, antes de fijada la audiencia para el debate; en los recursos en el primer escrito en el término del emplazamiento.
2.- Si la recusación se basare en un causal conocida o producida después de los citados plazos, podrá deducirse dentro de las veinticuatro (24) horas a contar de la producción o del conocimiento.
3.- Si se modificare la composición del Tribunal, los nuevos integrantes podrán ser recusados dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado el decreto que la dispone.
Provincia de Catamarca Artículo 63 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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