Código Procesal Penal Artículo 56 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 56. Motivos de inhibición
El Juez deberá inhibirse de conocer en la causa:1.- Cuando en el mismo proceso hubiere pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia; hubiera intervenido como Juez de control de garantías resolviendo la situación legal del imputado o como funcionario del Ministerio Público Fiscal, defensor, mandatario, denunciante o querellante; o hubiera actuado como perito o conociera el hecho investigado como testigo.
2.- Si fuere pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o el cónyuge ha intervenido o interviene en la causa como Juez.
3.- Si él, alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o su cónyuge, tiene interés en el resultado del proceso.
4.- Si es o ha sido tutor o curador de alguno de los interesados o alguno de estos lo ha sido de él;
5.- Si él, sus parientes dentro de dicho grado o su cónyuge, tiene juicio pendiente o sociedad o comunidad con algunos de los interesados, salvo la sociedad anónima;
6.- Si él, su cónyuge, ascendientes o descendientes u otras personas que vivan a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados o recibido fianza de éstos, salvo que se trate de bancos oficiales o constituidos por sociedades anónimas.
7.- Si antes de comenzar el proceso ha sido denunciante o acusador de alguno de los interesados o denunciado o acusado por ellos, salvo que circunstancias posteriores demuestren reconciliación;
8.- Si ha dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso; si tiene amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;
9.- Si él, su cónyuge, padre o hijos han recibido o reciben beneficios de importancia de alguno de los interesados o si después de iniciado el proceso, ha recibido presentes o dádivas de poco valor.
Provincia de Catamarca Artículo 56 Código Procesal Penal
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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