Código Procesal Penal Artículo 334 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 334. Desestimación y Archivo
Cuando el hecho del cual se anoticiare, por cualquiera de los medios de descriptos en el artículo 332º, no encuadre en una figura de la ley penal o no se pueda proceder, el Fiscal por dictamen fundado solicitará al Juez de control de garantías el archivo de las actuaciones.La decisión del Juez será apelable por el Ministerio Fiscal. Si el Juez decide archivar, aquella persona de las mencionadas en el artículo 8º, que tenga derecho a constituirse en querellante podrá provocar el examen de la resolución por parte de la Cámara de Apelación.
Si se resuelve iniciar la Investigación Penal Preparatoria, deberá actuar otro Fiscal. Si se trata de personas con privilegios constitucionales, regirá el artículo 20º.
Provincia de Catamarca Artículo 334 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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