Código Procesal Penal Artículo 384 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 384. Ampliación de la acusación
Si de la investigación preparatoria o del debate surgiera la continuación del delito atribuido o una circunstancia calificante no mencionada en el requerimiento fiscal o en el auto de elevación, el Fiscal de la Cámara deberá ampliar la acusación.En tal caso, con relación a los nuevos hechos o circunstancias el Presidente procederá conforme a los artículos 271º y 272º, e informará al defensor y al fiscal que tienen derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o para preparar la acusación o la defensa.
Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal suspenderá el debate por un término que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos, y la necesidad de la acusación o la defensa, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 371º.
El nuevo hecho que integra el delito continuado o la circunstancia agravante sobre que verse la ampliación, quedarán comprendidos en la imputación y el juicio.
Provincia de Catamarca Artículo 384 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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