Régimen penal de estupefacientes (Régimen penal de estupefacientes) Argentina
Régimen penal de estupefacientes
- Artículo 1. Nota de redacción
- Artículo 2. Nota de redacción
- Artículo 3. Nota de redacción
- Artículo 4. Nota de redacción
- Artículo 5. Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de...
- Artículo 6. Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de...
- Artículo 7. Será reprimido con prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de noventa...
- Artículo 8. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años y multa de seis...
- Artículo 9. Será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de tres mil a...
- Artículo 10. Será reprimido con reclusinn o prisión de tres a doce años y multa de tres...
- Artículo 11. Las penas previstas en los artículos precedentes serán aumentadas en un...
- Artículo 12. Será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de seiscientos a doce...
- Artículo 13. Si se usaren estupefacientes para facilitar o ejecutar otro delito, la pena...
- Artículo 14. Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis...
- Artículo 15. La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural destinado a...
- Artículo 16. Cuando el condenado por cualquier delito dependiere física o psíquicamente...
- Artículo 17. En el caso del artículo 14, segundo párrafo, si en el juicio se acreditase...
- Artículo 18. En el caso de artículo 14, segúndo párrafo, si durante el sumario se...
- Artículo 19. La medida de seguridad que comprende el tratamiento de desintoxicación y...
- Artículo 20. Para la aplicación de los supuestos establecidos en los artículos 16, 17 y...
- Artículo 21. En el caso del artículo 14, segundo párrafo, si el procesado no dependiere...
- Artículo 22. Acreditado un resultado satisfactorio de las medidas de recuperación...
- Artículo 23. Será reprimido con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de...
- Artículo 24. El que, sin autorización o con destino ilegítimo, ingrese precursores...
- Artículo 25. DEROGADO POR LEY 25246
- Artículo 26. En la investigación de los delitos previstos en la Ley no habrá reserva...
- Artículo 26 bis. La prueba que consista en fotografías, filmaciones o grabaciones, será...
- Artículo 27. En todos los casos en que el autor de un delito previsto en esta ley lo...
- Artículo 28. El que públicamente imparta instrucciones acerca de la producción,...
- Artículo 29. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que falsificare...
- Artículo 29 bis. Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que tomare...
- Artículo 29 ter. A la persona incursa en cualquiera de los delitos previstos en la presente...
- Artículo 30. El juez dispondrá la destrucción por la autoridad nacional correspondiente...
- Artículo 31. Efectivos de cualesquiera de los organismos de seguridad y de la...
- Artículo 31 bis. Durante el curso de una investigación y a los efectos de comprobar la...
- Artículo 31 ter. No será punible el agente encubierto que como consecuencia necesaria del...
- Artículo 31 quater. Ningún agente de las Fuerzas de Seguridad podrá ser obligado a actuar como...
- Artículo 31 quinquies. Cuando peligre la seguridad de la persona que haya actuado como agente...
- Artículo 31 sexies. El funcionario o empleado público que indebidamente revelare la real o nueva...
- Artículo 32. Cuando la demora en el procedimiento pueda comprometer el éxito de la...
- Artículo 33. El juez de la causa podrá autorizar a la autoridad de prevención que...
- Artículo 33 bis. Cuando las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente un peligro...
- Artículo 34. Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la...
- Artículo 34 bis. Las personas que denuncien cualquier delito previsto en esta ley o en...
- Artículo 35. Nota de redacción
- Artículo 36. Si como consecuencia de infracciones a la presente Ley, el juez de la causa...
- Artículo 37. Nota de redacción
- Artículo 38. Nota de redacción
- Artículo 39. Salvo que se hubiese resuelto con anterioridad, la sentencia condenatoria...
- Artículo 40. Nota de redacción
- Artículo 41. Hasta la publicación del decreto por el Poder Ejecutivo Nacional a que se...
- Artículo 42. El Ministerio de Educación y Justicia en coordinación con el Ministerio de...
- Artículo 43. El Estado nacional asistirá económicamente a las provincias que cuenten o...
- Artículo 44. El Poder Ejecutivo nacional elaborará y actualizará periódicamente, por...
- Artículo 44 bis. El que falseare los datos suministrados al Registro Nacional de Precursores...
- Artículo 45. A los efectos de esta ley, una (1) unidad fija equivale en pesos al valor de...
- Artículo 46. Nota de redacción
- Artículo 47. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Constitución Neuquén Artículo 134. Salud Constitución Neuquén Artículo 137. Consejo Provincial de Sanidad Constitución Neuquén Artículo 133. Estatuto del Docente Código Contravencional Salta Artículo 16. Penas sustitutas Código Civil y Comercial Artículo 449. Modificación de régimenRecomendados
Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones Nacional Institúyen el día 28 de agosto de cada año como Día de las y los Adultos Mayores Buenos Aires Artículo 1. Código Procesal Penal Nacional Artículo 234. Código de Minería Nacional Artículo 258. Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja Artículo 233.Publique la información de sí mismo
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