Régimen penal de estupefacientes (Régimen penal de estupefacientes) Nacional
Régimen penal de estupefacientes Nacional
- Artículo 1. Nota de redacción
- Artículo 2. Nota de redacción
- Artículo 3. Nota de redacción
- Artículo 4. Nota de redacción
- Artículo 5. Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de...
- Artículo 6. Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de...
- Artículo 7. Será reprimido con prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de noventa...
- Artículo 8. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años y multa de seis...
- Artículo 9. Será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de tres mil a...
- Artículo 10. Será reprimido con reclusinn o prisión de tres a doce años y multa de tres...
- Artículo 11. Las penas previstas en los artículos precedentes serán aumentadas en un...
- Artículo 12. Será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de seiscientos a doce...
- Artículo 13. Si se usaren estupefacientes para facilitar o ejecutar otro delito, la pena...
- Artículo 14. Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis...
- Artículo 15. La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural destinado a...
- Artículo 16. Cuando el condenado por cualquier delito dependiere física o psíquicamente...
- Artículo 17. En el caso del artículo 14, segundo párrafo, si en el juicio se acreditase...
- Artículo 18. En el caso de artículo 14, segúndo párrafo, si durante el sumario se...
- Artículo 19. La medida de seguridad que comprende el tratamiento de desintoxicación y...
- Artículo 20. Para la aplicación de los supuestos establecidos en los artículos 16, 17 y...
- Artículo 21. En el caso del artículo 14, segundo párrafo, si el procesado no dependiere...
- Artículo 22. Acreditado un resultado satisfactorio de las medidas de recuperación...
- Artículo 23. Será reprimido con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de...
- Artículo 24. El que, sin autorización o con destino ilegítimo, ingrese precursores...
- Artículo 25. DEROGADO POR LEY 25246
- Artículo 26. En la investigación de los delitos previstos en la Ley no habrá reserva...
- Artículo 26 bis. La prueba que consista en fotografías, filmaciones o grabaciones, será...
- Artículo 27. En todos los casos en que el autor de un delito previsto en esta ley lo...
- Artículo 28. El que públicamente imparta instrucciones acerca de la producción,...
- Artículo 29. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que falsificare...
- Artículo 29 bis. Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que tomare...
- Artículo 29 ter. A la persona incursa en cualquiera de los delitos previstos en la presente...
- Artículo 30. El juez dispondrá la destrucción por la autoridad nacional correspondiente...
- Artículo 31. Efectivos de cualesquiera de los organismos de seguridad y de la...
- Artículo 31 bis. Durante el curso de una investigación y a los efectos de comprobar la...
- Artículo 31 ter. No será punible el agente encubierto que como consecuencia necesaria del...
- Artículo 31 quater. Ningún agente de las Fuerzas de Seguridad podrá ser obligado a actuar como...
- Artículo 31 quinquies. Cuando peligre la seguridad de la persona que haya actuado como agente...
- Artículo 31 sexies. El funcionario o empleado público que indebidamente revelare la real o nueva...
- Artículo 32. Cuando la demora en el procedimiento pueda comprometer el éxito de la...
- Artículo 33. El juez de la causa podrá autorizar a la autoridad de prevención que...
- Artículo 33 bis. Cuando las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente un peligro...
- Artículo 34. Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la...
- Artículo 34 bis. Las personas que denuncien cualquier delito previsto en esta ley o en...
- Artículo 35. Nota de redacción
- Artículo 36. Si como consecuencia de infracciones a la presente Ley, el juez de la causa...
- Artículo 37. Nota de redacción
- Artículo 38. Nota de redacción
- Artículo 39. Salvo que se hubiese resuelto con anterioridad, la sentencia condenatoria...
- Artículo 40. Nota de redacción
- Artículo 41. Hasta la publicación del decreto por el Poder Ejecutivo Nacional a que se...
- Artículo 42. El Ministerio de Educación y Justicia en coordinación con el Ministerio de...
- Artículo 43. El Estado nacional asistirá económicamente a las provincias que cuenten o...
- Artículo 44. El Poder Ejecutivo nacional elaborará y actualizará periódicamente, por...
- Artículo 44 bis. El que falseare los datos suministrados al Registro Nacional de Precursores...
- Artículo 45. A los efectos de esta ley, una (1) unidad fija equivale en pesos al valor de...
- Artículo 46. Nota de redacción
- Artículo 47. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declaración como Día de la Ictiología Nacional el 10 de septiembre de cada año Declaración de zona de desastre y de emergencia ambiental, económica, social y productiva Denominación con el nombre de Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner a la Central Nuclear Atucha Créase la Aduana de Oberá, Provincia de Misiones Regimen legal del ejercicio de la psicologíaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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