Régimen penal de estupefacientes (Régimen penal de estupefacientes) Nacional
Régimen penal de estupefacientes Nacional
- Artículo 1. Nota de redacción
- Artículo 2. Nota de redacción
- Artículo 3. Nota de redacción
- Artículo 4. Nota de redacción
- Artículo 5. Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de...
- Artículo 6. Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de...
- Artículo 7. Será reprimido con prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de noventa...
- Artículo 8. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años y multa de seis...
- Artículo 9. Será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de tres mil a...
- Artículo 10. Será reprimido con reclusinn o prisión de tres a doce años y multa de tres...
- Artículo 11. Las penas previstas en los artículos precedentes serán aumentadas en un...
- Artículo 12. Será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de seiscientos a doce...
- Artículo 13. Si se usaren estupefacientes para facilitar o ejecutar otro delito, la pena...
- Artículo 14. Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis...
- Artículo 15. La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural destinado a...
- Artículo 16. Cuando el condenado por cualquier delito dependiere física o psíquicamente...
- Artículo 17. En el caso del artículo 14, segundo párrafo, si en el juicio se acreditase...
- Artículo 18. En el caso de artículo 14, segúndo párrafo, si durante el sumario se...
- Artículo 19. La medida de seguridad que comprende el tratamiento de desintoxicación y...
- Artículo 20. Para la aplicación de los supuestos establecidos en los artículos 16, 17 y...
- Artículo 21. En el caso del artículo 14, segundo párrafo, si el procesado no dependiere...
- Artículo 22. Acreditado un resultado satisfactorio de las medidas de recuperación...
- Artículo 23. Será reprimido con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de...
- Artículo 24. El que, sin autorización o con destino ilegítimo, ingrese precursores...
- Artículo 25. DEROGADO POR LEY 25246
- Artículo 26. En la investigación de los delitos previstos en la Ley no habrá reserva...
- Artículo 26 bis. La prueba que consista en fotografías, filmaciones o grabaciones, será...
- Artículo 27. En todos los casos en que el autor de un delito previsto en esta ley lo...
- Artículo 28. El que públicamente imparta instrucciones acerca de la producción,...
- Artículo 29. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que falsificare...
- Artículo 29 bis. Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que tomare...
- Artículo 29 ter. A la persona incursa en cualquiera de los delitos previstos en la presente...
- Artículo 30. El juez dispondrá la destrucción por la autoridad nacional correspondiente...
- Artículo 31. Efectivos de cualesquiera de los organismos de seguridad y de la...
- Artículo 31 bis. Durante el curso de una investigación y a los efectos de comprobar la...
- Artículo 31 ter. No será punible el agente encubierto que como consecuencia necesaria del...
- Artículo 31 quater. Ningún agente de las Fuerzas de Seguridad podrá ser obligado a actuar como...
- Artículo 31 quinquies. Cuando peligre la seguridad de la persona que haya actuado como agente...
- Artículo 31 sexies. El funcionario o empleado público que indebidamente revelare la real o nueva...
- Artículo 32. Cuando la demora en el procedimiento pueda comprometer el éxito de la...
- Artículo 33. El juez de la causa podrá autorizar a la autoridad de prevención que...
- Artículo 33 bis. Cuando las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente un peligro...
- Artículo 34. Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la...
- Artículo 34 bis. Las personas que denuncien cualquier delito previsto en esta ley o en...
- Artículo 35. Nota de redacción
- Artículo 36. Si como consecuencia de infracciones a la presente Ley, el juez de la causa...
- Artículo 37. Nota de redacción
- Artículo 38. Nota de redacción
- Artículo 39. Salvo que se hubiese resuelto con anterioridad, la sentencia condenatoria...
- Artículo 40. Nota de redacción
- Artículo 41. Hasta la publicación del decreto por el Poder Ejecutivo Nacional a que se...
- Artículo 42. El Ministerio de Educación y Justicia en coordinación con el Ministerio de...
- Artículo 43. El Estado nacional asistirá económicamente a las provincias que cuenten o...
- Artículo 44. El Poder Ejecutivo nacional elaborará y actualizará periódicamente, por...
- Artículo 44 bis. El que falseare los datos suministrados al Registro Nacional de Precursores...
- Artículo 45. A los efectos de esta ley, una (1) unidad fija equivale en pesos al valor de...
- Artículo 46. Nota de redacción
- Artículo 47. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas





buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
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