Código Procesal Penal Artículo 332 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 332. Iniciación
Cuando por denuncia, información, comunicación o sumario de prevención Policial, o por cualquier otro medio el Fiscal de Instrucción tuviere noticias de la comisión de un hecho que encuadra en figura penal determinada y no existan obstáculos de perseguibilidad, iniciará por decreto la investigación correspondiente.
Provincia de Catamarca Artículo 332 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Estatuto del Docente Chaco Artículo 207.Recomendados
Código Procesal Penal Catamarca Artículo 19. Ejercicio posterior Código Procesal Penal Catamarca Artículo 331. Situación del imputado Código Procesal Penal Catamarca Artículo 16. Sujetos Código Procesal Penal Catamarca Artículo 50. Efectos Código Procesal Penal Catamarca Artículo 458. Recursos del imputadoPublique la información de sí mismo
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