Código Procesal Penal Artículo 28 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 28. Cámara de Juicio
La Cámara de Juicio como Tribunal Colegiado o a través de sus Salas Unipersonales, juzgará en única instancia de los delitos cuyo conocimiento no se atribuya a otro Tribunal.
Provincia de Catamarca Artículo 28 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley electoral Catamarca Artículo 59. Código Procesal Penal Catamarca Artículo 75. Ambito de actuación Código Procesal Penal Misiones Artículo 104. Capacidad y Exclusión Código Procesal Penal Misiones Artículo 437. Responsabilidad del Querellante Código Tributario San Luis Artículo 168. SANCIONESRecomendados
Código Procesal Penal Catamarca Artículo 105. Efectos de la resolución Código Procesal Penal Catamarca Artículo 118. Número de defensores Código Procesal Penal Catamarca Artículo 447. Condiciones de interposición y término Código Procesal Penal Catamarca Artículo 70. Función Código Procesal Penal Catamarca Artículo 129. IdiomaPublique la información de sí mismo
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