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Ley electoral Artículo 59 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral Catamarca
Artículo 59.

El Tribunal electoral designará con más de veinte días de anticipación a la fecha del comicio los lugares donde funcionarán las mesas. Para ubicarlas podrá habilitar dependencias oficiales, locales de entidades de bien público, salas de espectáculos y otras que reunan condiciones indispensables.

A los efectos del cumplimiento de esta disposición requerirá la colaboración de las fuerzas de seguridad de ser menester de cualquier otra autoridad ya sea Nacional, Provincial o Municipal. En un mismo local y siempre que su conformación o condiciones lo permitan podrá funcionar más de una mesa, ya sea de varones, mujeres o mixta. Las atribuciones conferidas por la presente disposición al Tribunal Electoral podrá ser delegadas en el Juez Electoral.

Provincia de Catamarca Artículo 59 Ley electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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